En aplicación de la siguiente ley:
Ley 25/1994, 12 julio («B.O.E.», 13 julio), por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, cuyo artículo 10 establece: « 1. Además de lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 8 de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, queda prohibida por televisión: ... c) La publicidad de contenido esencial o primordialmente político, o dirigida a la consecución de objetivos de tal naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».
Este spot es considerado "propaganda política", por lo que cualquier cadena que lo emita podría ser sancionada con una multa de hasta 300.000 euros.
Pues como IO no soy tele...arreando que es gerundio!
Salut!
ps. (poca feina?)
2 comentarios:
Prepara dinero, pos si acaso...
:S
Salut!
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